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Copagos y cuotas moderadoras en 2026: así cambian los cobros en el sistema de salud colombiano

El sistema de salud en Colombia inicia 2026 con una actualización en los valores que los usuarios deberán asumir por concepto de copagos y cuotas moderadoras. El ajuste fue oficializado por el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Circular Externa 048 de 2025 y entró en vigor desde el 1 de enero, con aplicación obligatoria para todas las EPS e IPS del país.

La medida busca unificar criterios de cobro, ofrecer mayor previsibilidad a los afiliados y evitar incrementos abruptos en los costos de atención médica. Para ello, el Gobierno implementó un cambio clave en la forma de calcular estos valores.

Adiós al salario mínimo: así funciona la nueva base de cálculo

Una de las principales novedades es que las tarifas dejaron de calcularse con base en el salario mínimo mensual legal vigente. En su lugar, se adoptó la Unidad de Valor Básico (UVB), un indicador técnico diseñado para indexar tarifas, cobros y valores de manera más estable.

Para el año 2026, el Ministerio de Hacienda fijó la UVB en 12.110 pesos, mediante la Resolución 3488 del 31 de diciembre de 2025. Este valor se ajusta de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC), excluyendo alimentos y bienes regulados, lo que permite que los costos asociados a la atención en salud evolucionen de forma más alineada con el comportamiento real del costo de vida.

Según el Ministerio de Salud, este cambio busca proteger el bolsillo de los usuarios y reducir los impactos que tradicionalmente se generaban cuando el salario mínimo tenía incrementos superiores a la inflación.

Cuotas moderadoras: cuánto se paga en 2026

La cuota moderadora es el valor que deben cancelar los afiliados cotizantes y sus beneficiarios cada vez que hacen uso de servicios ambulatorios, como consultas médicas generales o especializadas, exámenes diagnósticos o entrega de medicamentos.

Para 2026, los montos se definieron según el rango de ingresos del afiliado cotizante:

  • Personas con ingresos inferiores a dos salarios mínimos: alrededor de 5.000 pesos por servicio.
  • Afiliados con ingresos entre dos y cinco salarios mínimos: aproximadamente 20.100 pesos.
  • Afiliados que ganan más de cinco salarios mínimos: cerca de 52.800 pesos por servicio.

Estos valores aplican tanto para el cotizante como para sus beneficiarios y se cobran cada vez que se accede a un servicio sujeto a cuota moderadora.

Copagos: pagos para servicios de mayor complejidad

A diferencia de la cuota moderadora, el copago corresponde a un aporte destinado a cofinanciar servicios de mayor costo, como cirugías, procedimientos especializados u hospitalizaciones. En el régimen contributivo, este pago solo aplica para los beneficiarios del afiliado y no para el cotizante principal.

Para 2026, el Ministerio de Salud estableció los siguientes porcentajes y topes máximos por evento:

  • Afiliados con ingresos menores a dos salarios mínimos: deben pagar el 11,5 % del valor del servicio, con un límite de hasta 373.715 pesos por evento.
  • Afiliados con ingresos entre dos y cinco salarios mínimos: pagan el 17,3 %, con un tope máximo de 1.497.644 pesos.
  • Afiliados con ingresos superiores a cinco salarios mínimos: asumen el 23 % del costo del servicio, con un máximo de 2.995.409 pesos por evento.

Además, el sistema contempla un tope anual para evitar que los copagos se conviertan en una carga excesiva para las familias que requieren múltiples atenciones médicas durante el año. Para 2026, estos límites quedaron así:

  • Ingresos menores a dos salarios mínimos: hasta 748.882 pesos al año.
  • Ingresos entre dos y cinco salarios mínimos: hasta 2.995.409 pesos.
  • Ingresos superiores a cinco salarios mínimos: hasta 5.990.696 pesos anuales.

Una vez alcanzado el tope anual, la EPS no puede realizar nuevos cobros por copagos durante el resto del año calendario.

Régimen subsidiado: qué se paga y qué no

Para los afiliados al régimen subsidiado, el Ministerio de Salud reiteró que no se deben cobrar cuotas moderadoras por servicios básicos o ambulatorios. Sin embargo, en casos de atención de alta complejidad, sí se pueden aplicar copagos bajo condiciones estrictas.

Las reglas para 2026 establecen que:

  • El copago no puede superar el 10 % del valor total del servicio.
  • El tope máximo por evento es de 651.155 pesos.
  • El límite máximo acumulado por persona durante todo el año es de 1.302.309 pesos.

Estas restricciones buscan garantizar el acceso efectivo a los servicios de salud para la población más vulnerable y evitar barreras económicas en la atención.

Obligación para EPS e IPS

Las tarifas definidas por el Ministerio de Salud son de cumplimiento obligatorio en todo el territorio nacional. Las EPS y las Instituciones Prestadoras de Servicios deben aplicar los valores establecidos y garantizar que los cobros se realicen de forma clara y transparente.

Desde el Gobierno se ha señalado que esta actualización responde a la necesidad de ofrecer reglas uniformes, reducir conflictos por cobros indebidos y fortalecer la sostenibilidad del sistema, manteniendo un equilibrio entre la financiación y la protección de los usuarios.

Con la entrada en vigor de estos ajustes, los afiliados pueden anticipar cuánto deberán pagar por sus servicios médicos durante 2026 y ejercer mayor control sobre sus gastos en salud.